Resumen del Artículo ciento ochenta y cinco

Artículo ciento ochenta y cinco del Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) — ochenta y cinco El Real Decreto de convocatoria es acordado en Consejo de Ministros a propuesta de los Ministerios del Interior y de Administración Territorial.

LOREGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo ciento ochenta y cinco

El Real Decreto de convocatoria es acordado en Consejo de Ministros a propuesta de los Ministerios del Interior y de Administración Territorial.

Norma publicada: 19 de junio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo ciento ochenta y cinco

¿Qué dice el Artículo ciento ochenta y cinco del LOREG?

ochenta y cinco El Real Decreto de convocatoria es acordado en Consejo de Ministros a propuesta de los Ministerios del Interior y de Administración Territorial.

¿El Artículo ciento ochenta y cinco del LOREG está vigente?

El artículo ciento ochenta y cinco del LOREG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo ciento ochenta y cinco dentro del LOREG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo ciento ochenta y cinco?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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