Artículo ciento ochenta y cinco
El Real Decreto de convocatoria es acordado en Consejo de Ministros a propuesta de los Ministerios del Interior y de Administración Territorial.
Norma publicada: 19 de junio de 1985
Resumen del Artículo ciento ochenta y cinco
Artículo ciento ochenta y cinco del Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) — ochenta y cinco El Real Decreto de convocatoria es acordado en Consejo de Ministros a propuesta de los Ministerios del Interior y de Administración Territorial.
El Real Decreto de convocatoria es acordado en Consejo de Ministros a propuesta de los Ministerios del Interior y de Administración Territorial.
Norma publicada: 19 de junio de 1985
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ochenta y cinco El Real Decreto de convocatoria es acordado en Consejo de Ministros a propuesta de los Ministerios del Interior y de Administración Territorial.
El artículo ciento ochenta y cinco del LOREG está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V.
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